Xenofobia, racismo, discriminación e incitación al odio en Costa Rica: breves apuntes

Xenofobia, racismo, discriminación e incitación al odio en Costa Rica: breves apuntes

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La crisis política que se ha desatado en Nicaragua desde el pasado 18 de abril ha significado un arribo masivo de nicaragüenses a suelo costarricense. No obstante, fiel a su tradición de acogida, la sociedad costarricense no había registrado aún actos xenófobos como el organizado este 18 de agosto en el céntrico Parque de la Merced, que se encuentra cerrado desde esta fecha: una acción policial efectiva permitió desactivar a tiempo una acción violenta dirigida por un pequeño grupo contra la población nicaragüense.

La lucha contra las diversas formas de intolerancia supone medidas de muy diversa índole para un Estado. En las líneas que siguen, nos centraremos en medidas de tipo legal, que por sí solas no resuelven el problema pero podrían ayudar a frenar los ardores de unos.

En efecto, a raíz de esta manifestación organizada contra migrantes oriundos de Nicaragua el pasado 18 de agosto en este parque capitalino de San José, es muy posible que las diversas actitudes registradas de incitación al odio, a la intolerancia y a la xenofobia no sean sancionadas como tal. Si bien han sido repudiadas por muy diversas organizaciones y por las mismas autoridades del Estado costarricense, no pueden dar lugar a acción penal alguna, al menos hasta la fecha. En efecto, un proyecto de ley (Expediente 20.174) que pretende precisamente sancionar estas actitudes y estos discursos de odio se mantiene como simple proyecto de ley (y ello desde varios años) en la Asamblea Legislativa.

Dicho en otras palabras, en la actualidad, emprenderla públicamente contra los migrantes nicaragüenses, o bien contra la población LGTBI (tal y como ocurrió durante la última campaña electoral en Costa Rica) o bien contra la población indigena, afrodescendiente, o contra portadores del VIH-SIDA o contra algun otro grupo objeto de algún tipo de discriminación, ya sea en declaraciones públicas o ya sea en redes sociales, no se considera como un delito penal en Costa Rica. Como sí lo es en otros Estados, en los que la instigación al odio y a la intolerancia es considerada como un delito penal y es sancionada como tal.

Foto extraída de artículo de prensa titulado “Costa Rica: protestas contra migrantes nicaragüenses” (France 24)

Es también muy probable que la misma convocatoria a una marcha como la organizada en el Parque de la Merced este 18 de agosto tampoco sea sancionada, salvo en lo que refiere a la portación de armas blancas y de bombas caseras artesanales decomisadas por la policía costarricense.

El derecho penal como herramienta de prevención ante las diversas formas de intolerancia

El tipificar como delito en el código penal una conducta social reprochable tiene un efecto preventivo. Mantener un código penal en el que persiste una gran laguna con relación a la discriminación, el racismo y la xenofobia, es tolerar expresiones de intolerancia y de odio como las que se oyeron este 18 de agosto sin poder jurídicamente sancionarlas.

Como es sabido, el discurso del odio ha interesado a diversos órganos de Naciones Unidas, y ello desde varios años: su tipificación como delito penal es generalmente recomendado por estas entidades internacionales que se preocupan por temas de discriminación y de cómo prevenirla. Así por ejemplo, encontramos en la legislación penal de Uruguay, el siguiente artículo: “TITULO III – DELITOS CONTRA LA PAZ PUBLICA CAPITULO I

Artículo 149-BIS (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas)

El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión“.

ARTTCULO 149 TER. (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas). El que cometiera actos de violencia moral o física, de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o étnico, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión“.

De igual forma, una reforma legislativa (véase texto) fue aprobada y sancionada por la Presidenta Bachelet en el 2017 en Chile.

De algunas advertencias hechas a Costa Rica

En el 2016, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas había señalado en sus observaciones al Informe de Costa Rica que: “10. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por erradicar los estereotipos y la discriminación contra los miembros de pueblos indígenas, personas afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y las personas con discapacidad, entre otras cosas poniendo en marcha campañas de concientización a fin de promover la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte debe acelerar la adopción de una Ley para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación, asegurándose que incluya una prohibición general de la discriminación por todos los motivos que figuran en el Pacto e incorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación, racismo o xenofobia, mediante recursos judiciales eficaces y adecuados”.

Habíamos tenido la oportunidad de escribir al respecto que:

En esta materia, pese a innumerables casos de humillaciones y vejámenes sufridos por los integrantes de las poblaciones señaladas por el Comité, el Estado costarricense no ha desarrollado mayormente su legislación, incluyendo la penal, con lo cual actos que podrían calificar en otros Estados como crimen de odio, instigación al odio, a la discriminación o a la xenofobia no encuentran eco alguno en materia represiva

(véase nota nuestra titulada “Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos a informe de Costa Rica: breves apuntes“, publicada en Derechoaldia, edición del 10/04/2016).

En el marco de estas mismas reflexiones, nos permitimos señalar que:

En el caso específico de la población nicaragüense, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su decisión (ver texto completo) sobre el caso de Natividad Canda Mairena (nicaragüense, destrozado por dos perros Rottweiler, en noviembre del 2005, en la Lima de Cartago, ante la mirada de bomberos, transeúntes, camarógrafos y personeros de fuerzas policiales) había advertido en el 2007 que: “Los Estados que, como Costa Rica, tienen bajo su jurisdicción a una elevada cantidad de inmigrantes no pueden dejar de tomar en consideración que éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad como sujetos de derechos humanos. Esta vulnerabilidad es aún mayor cuando un Estado acoge en su territorio a un alto número de ciudadanos de otro Estado, pues a menudo se genera en la población del Estado receptor una predisposición negativa hacia la población inmigrante. Esa predisposición negativa frecuentemente está acompañada de estigmatización social y, aunque manifestaciones de xenofobia o discriminación pueden estar latentes en toda sociedad, la población migrante es especialmente vulnerable a estas manifestaciones” (párrafo 293). En esta decisión del 2007, la Comisión rechazó la solicitud de Nicaragua al no haberse agotado los recursos internos en Costa Rica. Luego de varios años de procedimientos, en octubre del 2012, fueron absueltos todos los integrantes de las fuerzas de seguridad por los tribunales costarricenses (ver nota de La Nación)“.

Desde 1999, el Comité para la Eliminación de todas la Formas de Discriminación (CERD) de Naciones Unidas ha recomendado a Costa Rica:

14. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas legislativas pertinentes para procurar que los artículos 2 y 4 de la Convención se reflejen plenamente en el derecho nacional. En particular, el Comité destaca la importancia de prohibir y castigar adecuadamente los actos de segregación y discriminación racial, tanto si son cometidos por particulares como por asociaciones.

15. Se recomienda también que el Estado Parte intensifique sus medidas orientadas a prevenir y perseguir todo acto o manifestación de discriminación racial o xenofobia, incluidos los actos de violencia contra las personas pertenecientes a minorías étnicas y nacionales

(véase observaciones hechas a Costa Rica en 1999, página 190, de este muy útil compendio y que a la fecha no han encontrado eco alguno en la legislación penal costarricense).

A modo de conclusión

En los últimos tiempos, varios analistas han detectado que la sociedad costarricense ya no es tan tolerante como otrora, atribuyendo este cambio a diversos factores. Han pasado muchos años desde el denominado caso de Natividad Canda (2005), sin que se haya procedido a implementar políticas efectivas para prevenir la xenofobia contra los migrantes nicaragüenses en Costa Rica.

La última campaña electoral (febrero /abril 2018) evidenció otra forma de intolerancia, con una peligrosa deriva discursiva contra la población sexualmente diversa costarricense. Si bien las autoridades del Estado han calificado la marcha de este 18 de agosto del 2018 como “contraria a la idiosincrasia costarricense“, el derecho internacional de los derechos humanos invita desde ya hace (muchos) años a los Estados a revisar su legislación penal, en aras de incorporar una útil herramienta jurídica, bajo la figura del “delito de odio o de incitación al odio“.

Nótese que en diciembre del 2016, Costa Rica ratificó la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y otras formas conexas de Intolerancia (véase estado oficial de ratificación), cuyo artículo 4 – el primero del capítulo “Deberes del Estado” – podría interesar a muchas organizaciones en Costa Rica que luchan por erradicar conductas sociales repudiables como las que se manifestaron este 18 de agosto en San José (véase texto completo).



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